La colegiación
Requisitos para colegiarse
- Haber aprobado el Proyecto Fin de Carrera.
- Rellenar hoja de alta como colegiado con letras mayúsculas y utilizando tinta negra o azul de forma que sea legible y no tenga dificultad para ser leída.
- Rellenar hoja bancaria aunque se esté en desempleo.
- Fotocopia del DNI.
- Si en el título adjunto viene el código de verificación emitido por la Universidad o por el Ministerio de Educación, se garantiza la aceptación de la solicitud. En caso contrario, tendrá que verificar sus datos presencialmente en el Colegio aportando título original y copia para su cotejo en la zona correspondiente. Instrucciones para la obtención del código aquí.
- Una fotografía tamaño carné con fondo blanco, no se admitirán fotografías de otro tipo.
- Presentar fotocopia de la demanda del INEM si se está en desempleo.
- Si es un título homologado al español, presentar fotocopia del Certificado de Homologación expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Adjuntar también fotocopia del Plan de Estudios, fotocopia del Título ó en su defecto, listado de las notas del curso donde venga reflejado año de terminación de la carrera. Todo ello compulsado o cotejado con original ante la Zona Colegial correspondiente.
- Toda esta documentación se deberá presentar físicamente en las oficinas del CITOP Cantabria, situadas en C/Burgos, 11 – 8º – Santander.
- También se puede hacer telemáticamente accediendo a través del enlace que puedes encontrar en esta página.
Colegiación On-line
Puedes colegiarte de manera telemática a través del siguiente enlace:
Obligatoriedad de Colegiación
Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en España, es OBLIGATORIO EL ESTAR COLEGIADO
Tipos de cuotas colegiales
En Ejercicio
- Si el alta como colegiado se produce en el primer año de la finalización de carrera, el colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión.
- En caso de desempleo y siempre que lo justifique debidamente, estará exento del pago de cuotas.
En Desempleo
- Los colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificándola cada tres meses con tarjeta del inem, y presentado vida laboral anualmente.
- Se anula la cuota a colegiados por desempleo a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.
No Ejerciente
- Rellenar la solicitud acompañada de vida laboral actualizada y cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figure que se dedica a labores no inherentes a la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. Dicha solicitud será aprobada o no por la junta de gobierno del consejo.
- Un colegiado no ejerciente que no justifique la continuación de su situación cada seis meses se le considera colegiado ejerciente a efectos de cuota.
- Se anula la cuota ordinaria y actualiza la de no ejerciente a colegiados declarados no ejercientes a partir del trimestre siguiente al de la resolución de aceptación por parte de la junta de gobierno del consejo de su situación, sin devolución de cuotas anteriores.
Vitalicios
- Rellenar la solicitud acompañada de la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social.
- No pagan las cuotas los colegiados jubilados, que lo acrediten con informe de la seguridad social.
- Se anula la cuota a colegiados jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.
- Si la colegiación es solicitada por un ingeniero mayor de 60 años deberá indicar por escrito las razones de no haberse colegiado antes y la junta de gobierno del consejo decidirá sobre el abono de la cuota de inscripción colegial a aplicar. No será mayor del equivalente a cinco años completos.
Expatriado
- Acuerdo Consejo 9 de noviembre de 2013: “Aprobar la creación de una cuota de 20 euros para aquellos colegiados que tengan ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados)&rdquo
- Rellenar la solicitud acompañada la copia del TA-300 sellado y copia del modelo A-1 de la resolución de la Seg. Social.
Procedimiento de baja como colegiado
Solicitarlo por escrito utilizando el modelo oficial.
El Colegio contestará mediante comunicación en que se informa de la obligatoriedad de colegiación del Art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, se explicitan los motivos de baja y se le adjunta modelo de declaración responsable para el caso de que concurra alguno de ellos.
Motivos para causar baja:
No ejercer la profesión en ninguna de las siguientes modalidades:
Documentación necesaria:
El colegiado remitirá la citada declaración responsable junto con la siguiente documentación:
- Vida laboral.
- Copia de la cabecera de la nómina (trabajadores por cuenta ajena)
- Copia modelos 840 y 036/037 (trabajadores autónomos)
Una vez recibida la carta de declaración responsable, se remite a la Comisión Permanente del Colegio para su resolución.
Finalmente, se comunica al solicitante la resolución adoptada respecto a su solicitud de baja colegial.
Hasta que se reciba la notificación de la baja del Colegiado, éste seguirá formando parte del Colegio, con sus beneficios y obligaciones.